Asesoramiento

Orientación clara y cercana

Sobre el asesoramiento

Inacoop brinda asesoramiento a cooperativas, grupos pre cooperativos, entidades de la economía social y solidaria, organismos públicos, profesionales y cualquier persona interesada en el cooperativismo.

Los referentes territoriales ofrecen atención personalizada en distintos temas legales, contables, administrativos, gestión cooperativa, entre otros. Además, guían a las organizaciones en la realización de trámites para que puedan estar al día con sus obligaciones fiscales y formales.

Por otro lado, realizan actividades de promoción del cooperativismo en el territorio, difunden información referida a los apoyos técnicos y financieros que INACOOP dispone, facilitan y apoyan el acceso a los mismos.

Dentro del rol del referente territorial, también actúa como articulador entre las cooperativas que mantienen convenio con INACOOP.

Asesoramiento territorial

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Mapa base: NielsF / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0.

Preguntas frecuentes

Para poder fundar una cooperativa se necesita un mínimo de 5 integrantes salvo en las excepciones siguientes:

  • Cooperativas de Vivienda de Reciclaje: 6 Integrantes
  • Cooperativas de Vivienda Nueva: 10 Integrantes
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito: 50 integrantes al constituirse y 200 al cabo de 2 años desde la constitución.

Los integrantes de las cooperativas deberán cumplir las condiciones establecidas por la Ley 18.407 para ser socios, estás son:

"Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad, los menores de edad e incapaces por medio de sus representantes legales, los menores de edad habilitados por matrimonio y las personas jurídicas de carácter público o privado, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. El ingreso es libre pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.

Los menores de edad e incapaces sólo podrán ser socios de cooperativas de responsabilidad limitada. La suscripción e integración de partes sociales por los tutores o curadores requerirán aprobación judicial del acto si la cuantía de la obligación supera las 500 UR (quinientas unidades reajustables). Los padres y los menores habilitados por matrimonio no requieren autorización en ningún caso."

Contando con la cantidad de personas necesarias es suficiente para poder iniciar el proceso de constitución de la cooperativa.

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